Bibligrafía 3:

Normativa sobre las prestaciones de jubilación relativas a personas mayores.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Jubilación: prestaciones. Madrid: Instituto Nacional de la Seguridad Social; 2012. SOVI.

Considero que esta información es de total importancia para poder conocer la situación en la que nos encontramos hoy en día en España para saber que requisitos , contenidos , cuantías y efectos económicos hay que cumplir para poder recibir una prestación de jubilación .



Los requisitos que se piden para poder pedir la prestación son :

            Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
            No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
            Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.
Los contenidos y las cuantías :

         Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.
            Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2012, dicho importe es de 395,70 euros mensuales.
           
            No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona. 

            Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 384,50 euros mensuales, a partir de 01-01-2012.
           
            No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2012 para la pensión de tal seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.
Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.

            Se abonan 14 mensualidades al año.

Los efectos económicos son :

            Día siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad, si la solicitud se ha presentado dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de dicho cumplimiento.
           
            Desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud, cuando ésta se ha presentado pasado el plazo señalado.
           
            En el supuesto de vejez por incapacidad (60 años como mínimo), el derecho se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.